SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES ADQUIRIDOS ANTES DE CELEBRAR LA.
Los cónyuges conservan la propiedad y administración absolutas de todos los bienes que tengan al contraer matrimonio, y sus frutos y accesorios son del dominio exclusivo del cónyuge propietario, a menos que exista convenio expreso en contrario, y no basta para considerarlos comunes, el hecho de que se encuentren en poder del matrimonio, porque esa comunidad no se presume si no fue estipulada expresamente al celebrar las capitulaciones matrimoniales, en términos de los artículos 98, fracción V, y 185 del Código Civil para el Distrito Federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215704-e073b520/sociedad-conyugal-bienes-adquiridos-antes-de-celebrar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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