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SOCIEDAD CONYUGAL. EN QUÉ CONSISTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.11o.C.187 C · Registro digital (IUS): 171022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3324

De los artículos 183, 184, 194 y 197 del Código Civil para el Distrito Federal, se colige que la sociedad conyugal tiene una connotación eminentemente contractual, pues son los cónyuges quienes deciden celebrar el matrimonio bajo dicho régimen patrimonial o bien adoptarlo durante la vigencia de aquél, a cuya virtud los bienes adquiridos individualmente a título oneroso o gratuito por cualquiera de los cónyuges, incluyendo los bienes que se adquieran por los frutos y productos recibidos por los primeros, integran un caudal común, que por principios de equidad y justicia, consecuentes con la mutua colaboración y esfuerzos que vinculan a los cónyuges, les da derecho igual sobre los bienes, de manera que participan, tanto en los beneficios como en las cargas. Dicha comunidad de bienes tiene como fundamento y finalidad, sobrellevar las cargas matrimoniales, es decir, los gastos de manutención y auxilio de los consortes, y de los hijos si los hubiere; de ahí, que a la sociedad conyugal le sean aplicables las disposiciones del contrato de sociedad, previsto en el artículo 2688 del ordenamiento legal antes invocado, en cuanto a que los cónyuges se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial, lo cual conduce a sostener que la institución de la sociedad conyugal tiene como pilares fundamentales la convivencia, la mutua cooperación y el bien común de los cónyuges, en la que éstos se vean beneficiados, de los bienes comunes, los productos, frutos, intereses o utilidades que se obtengan al tenor de dicho régimen patrimonial.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171022-be9464ca/sociedad-conyugal-en-que-consiste-legislacion-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 405/2007. 9 de agosto de 2007. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Encargado del engrose: Indalfer Infante Gonzales. Secretarios: Eduardo Jacobo Nieto García y Aureliano Varona Aguirre.

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