LEY DE RELACIONES FAMILIARES, BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA.
La Ley de Relaciones Familiares de 12 de abril de 1917 estableció el régimen de separación de patrimonios entre los consortes y les confirió capacidad plena para adquirir y enajenar toda clase de bienes, sin que ninguno de ellos necesitara el consentimiento o autorización del otro. Ahora bien, si uno de los cónyuges adquirió un inmueble durante la vigencia de la mencionada ley, el otro cónyuge no tenía derecho alguno sobre dicho inmueble, puesto que de acuerdo con el artículo transitorio de esa ley, sus disposiciones son aplicables a los matrimonios celebrados con anterioridad a la fecha en que ella entró en vigor. Por otra parte, si bien es cierto que el artículo 9o., transitorio, de la misma ley, derogó las disposiciones del Código Civil de 1884, referentes a la sociedad legal, y que conforme al artículo 4o., también transitorio, de la propia ley, la sociedad legal continuó como simple comunidad, debe estimarse que los inmuebles adquiridos durante la vigencia de la nueva ley, no quedaron comprendidos en sus disposiciones, toda vez que esos bienes no llegaron a formar parte de la sociedad conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349144-b9663c06/ley-de-relaciones-familiares-bienes-adquiridos-durante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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