SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES ADQUIRIDOS CON POSTERIORIDAD A SU TERMINACION. LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
Al entrar en vigor la Ley de Relaciones Familiares, terminó la sociedad conyugal; y si en un caso no se líquido ésta, continuó existiendo por lo tanto una comunidad de bienes, pero únicamente por lo que ve a los que fueron adquiridos durante la vigencia del régimen de la sociedad, y para admitir que los que se adquirieron con posterioridad a la fecha en que entró en vigor la Ley de Relaciones Familiares también forman parte de la comunidad, es necesario desvirtuar, mediante pruebas plenas, la presunción legal de que lo adquirido por cada cónyuge fue para sí mismo y no para la repetida comunidad de bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270509-9e487889/sociedad-conyugal-bienes-adquiridos-con-posterioridad-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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