SOCIEDAD CONYUGAL.
Si se acredita que los bienes se adquirieron durante el régimen de sociedad conyugal, y no está demostrado que se haya procedido a la liquidación de ésta, es incuestionable que tales bienes, desde que entró en vigor la Ley de Relaciones Familiares, deben conceptuarse como simple comunidad regida por las disposiciones de dicha ley, y si por deudas de uno de los cónyuges, se embarga la totalidad de esos bienes, se lesionan las garantías individuales del otro consorte, pues lo único que puede embargarse, son los derechos que en los referidos bienes, correspondan al cónyuge demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363875-98d9d64c/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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