SOCIEDAD CONYUGAL.
Mientras no estuvo vigente la ley de Relaciones Familiares, los bienes de la sociedad conyugal se rigieron por las leyes civiles correspondientes; pero una vez en vigor la referida ley, la condición legal de los bienes de esa sociedad, quedó sujeta a las disposiciones de la repetida ley; y si no se solicitó la liquidación, la sociedad legal continuó como simple comunidad, regida por las disposiciones relativas, y los derechos de los cónyuges subsistentes, aunque bajo forma distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283351-048f17d6/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1617/24. Navarrete viuda de Núñez Guadalupe. 8 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona al nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD CONYUGAL. (760)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES ADQUIRIDOS CON POSTERIORIDAD A SU TERMINACION. LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA, AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis