SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA.
La ley, al hablar de los bienes de los cónyuges, establece una distinción, entre bienes de la sociedad conyugal y bienes propios de cada cónyuge, y como bienes propios señala, entre otros, los que durante la sociedad adquiere cada cónyuge, por don de la fortuna, por donación de cualquiera especie, por herencia o por legado constituído a favor de uno solo de ellos; y si un bien adquirido por uno de los cónyuges, en las condiciones acabadas de citar, recibiere mejoras durante la sociedad conyugal, estas mejoras no le quitan el carácter de bien propio de uno de los cónyuges, sin que esto quiera decir que el otro, no esté capacitado para ejercitar sus derechos sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364148-da91b4f1/sociedad-conyugal-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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