SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA.
La sociedad conyugal no nace sino desde el momento en que se celebra el matrimonio, porque es una consecuencia de él, y, por tanto, la comunidad de bienes que significa, se constituye, respecto de los que se adquieran a partir de su existencia; para que comprenda los que con anterioridad ya sean de cada consorte, se precisa un pacto o declaración expresa, y si no existe, los bienes de que cada cónyuge era dueño al celebrarse el matrimonio, siguen siendo propios de cada cual, perteneciendo a su respectivo patrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803395-ee1dd825/sociedad-conyugal-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. AUSENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES PROPIOS ANTERIORES AL MATRIMONIO. NO SE INCLUYEN, SALVO PACTO EN CONTRARIO. (537)
- SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES PROPIOS ANTERIORES AL MATRIMONIO. NO SE INCLUYEN, SALVO PACTO EN CONTRARIO. (365)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES PROPIOS ANTERIORES AL MATRIMONIO. NO SE INCLUYEN, SALVO PACTO EN CONTRARIO.- (382)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA, AUSENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- (452)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis