SOCIEDAD LEGAL, EXTINCION DE LA.
El artículo 4o., transitorio, de la Ley de Relaciones Familiares, al transformar las condiciones en que se desarrollan las relaciones jurídicas del matrimonio, en cuanto a sus bienes, fijó, desde luego, la obligación de los consortes para liquidar la sociedad conyugal, supuesto que en el artículo de la propia ley, se confirió personalidad a la mujer casada, haciendo desaparecer la antigua potestad marital y las consiguientes restricciones a la personalidad jurídica establecidas para la mujer casada, en los términos del Código Civil de 1884; pero en revisión de la inactividad de los consortes para lograr la liquidación ordenada, estableció la comunidad o copropiedad de los antiguos bienes de la sociedad conyugal, con carácter de disposición supletoria, por lo que desde el mes de abril de 1917, en que entró en vigor la ley de que se trata, la sociedad conyugal dejó de existir, y si no fue liquidada, quedó en la categoría de comunidad, pero si con posterioridad a la vigencia de esta ley, el marido adquirió sin intervención de la esposa, determinado inmueble, resulta que establecida la separación de bienes, por virtud del artículo 4o., transitorio, de la Ley de Relaciones Familiares, en la adquisición debe considerarse como personal del marido, si al concurrir al contrato, se ostentó obrando individualmente, ya que para que el bien adquirido por el esposo, pudiera considerarse como perteneciente a la comunidad matrimonial, era necesaria una manifestación expresa de voluntad, por la cual el marido y la mujer hubieran creado las relaciones jurídicas, que tal comunidad o copropiedad imponen; pues de lo contrario, es indudable que la escritura pública en la que se consignó la operación, sólo creó derechos para las partes que concurrieron a su celebración, y colocó a los acreedores del propietario, en la posibilidad de poder accionar en contra de éste aisladamente, para hacer efectivas las obligaciones que hubiere contraído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357329-6417375e/sociedad-legal-extincion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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