SOCIEDAD LEGAL, INEXISTENCIA DE LA.
Desde el momento en que una sociedad legal quedó disuelta de pleno derecho, al expedirse la Ley de Relaciones Familiares, y que unos bienes objeto de un embargo, los adquirió el marido, estando ya disuelta esa sociedad, es claro que los mismos no pueden considerarse como propiedad común, sino de la exclusiva propiedad de aquél y con el mismo carácter, considerados en el acervo hereditario del marido, situación jurídica que subsiste aunque la sociedad legal se hubiera liquidado con motivo de la sucesión de éste, y aunque los propios bienes que aparezcan en el inventario, como gananciales, toda vez que estos hechos no pueden hacer cambiar la naturaleza jurídica de los bienes, ya que la liquidación no puede comprender sino a los que existan en el momento de la disolución de la sociedad conyugal, cuando su inclusión como gananciales en los inventarios respectivos, no puede perjudicar a terceros extraños al procedimiento del juicio sucesorio en que se presenta el inventario, aun en el supuesto de que, en su carácter de acreedores, hubieren sido citados para la formación de los inventarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358844-abd9f2a2/sociedad-legal-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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