SOCIEDAD CONYUGAL.
Cuando una nueva ley civil declara extinguida la sociedad legal en el matrimonio, es claro que se refiere a las sociedades que todavía existen, por virtud del matrimonio mismo, pero no a las sociedades que ya no existen, como sucede cuando uno de los cónyuges ha muerto. Si la nueva ley declara que los bienes adquiridos bajo el régimen de la sociedad legal, se considerarán como copropiedad de los cónyuges, si no ha sido liquidada la sociedad legal, esa copropiedad supone la existencia de ambos cónyuges; de lo contrario, las relaciones jurídicas entre los herederos del cónyuge fallecido y el supérstite, deben regirse conforme a las disposiciones de la ley antigua, esto es, bajo el régimen de sociedad legal; puesto que dicha sociedad se formó, tuvo vida durante algunos años y se extinguió durante la vigencia de la ley antigua, mientras no exista resolución ni motivo legal alguno para estimar extinguidos los derechos del cónyuge supérstite, tampoco existe fundamento legal para desconocérselos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313935-2171089d/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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