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SOCIEDAD CONYUGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1014

Cuando una nueva ley civil declara extinguida la sociedad legal en el matrimonio, es claro que se refiere a las sociedades que todavía existen, por virtud del matrimonio mismo, pero no a las sociedades que ya no existen, como sucede cuando uno de los cónyuges ha muerto. Si la nueva ley declara que los bienes adquiridos bajo el régimen de la sociedad legal, se considerarán como copropiedad de los cónyuges, si no ha sido liquidada la sociedad legal, esa copropiedad supone la existencia de ambos cónyuges; de lo contrario, las relaciones jurídicas entre los herederos del cónyuge fallecido y el supérstite, deben regirse conforme a las disposiciones de la ley antigua, esto es, bajo el régimen de sociedad legal; puesto que dicha sociedad se formó, tuvo vida durante algunos años y se extinguió durante la vigencia de la ley antigua, mientras no exista resolución ni motivo legal alguno para estimar extinguidos los derechos del cónyuge supérstite, tampoco existe fundamento legal para desconocérselos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313935-2171089d/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 114/31. Bernal viuda de Trujillo Celestina. 5 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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