SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA.
Mientras en el juicio de divorcio respectivo no se dicte sentencia y se liquide la sociedad conyugal, no es posible precisar y discriminar los derechos de ambos cónyuges, sobre los bienes que forman la sociedad, y mientras tanto, ésta subsiste con todos sus efectos legales. La circunstancia de que la ley confiera al marido la administración de los bienes de la sociedad conyugal, no es motivo para sostener que la mujer tenga como único derecho, el de pedir judicialmente la liquidación de esa sociedad. El carácter de administrador del marido, evidentemente no puede afectar los derechos de propiedad de su cónyuge, los que permanecen intactos, aunque la administración corresponda al marido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307523-24491231/sociedad-conyugal-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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