SOCIEDAD CONYUGAL, GANANCIAS EN LA.
No constituye agravio que, probada la acción para reclamar gananciales, se condene a uno de los cónyuges a la devolución y entrega "a la sociedad conyugal", del bien inmueble reclamado, porque la sociedad conyugal constituye una comunidad de bienes entre los consortes mientras subsiste el matrimonio, y encontrándose los bienes gananciales de tal suerte mezclados o confundidos, que no se sabe a cuál de los cónyuges pertenecen, por encontrarse proindiviso hasta en tanto no termine la sociedad por alguno de los medios establecidos por la ley, tanto el marido como la mujer pueden promover, por su propio derecho, cuanto convenga a la defensa de sus gananciales en la sociedad, porque todo cuanto ganen el marido o la mujer es común a los dos, y por tanto, es correcta la condena a devolver el lote de que se trata, no a la cónyuge, sino a la sociedad legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385601-b5219207/sociedad-conyugal-ganancias-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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