SOCIEDAD CONYUGAL.
Mientras exista, la mujer no puede considerarse ajena al juicio entablado contra el marido, respecto de los bienes que forman el patrimonio de la sociedad; y la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares sólo trae por consecuencia que la sociedad conyugal se liquide en términos legales, si alguno de los consortes lo solicita; de lo contrario, continuará como simple comunidad, regida por las disposiciones de la misma ley; la cónyuge sólo puede considerarse ajena al juicio promovido contra el marido, si acredita que el bien secuestrado lo adquirió con sus salarios, honorarios o ganancias obtenidas por servicios personales; mas si dicho bien se adquirió con posterioridad a la vigencia de la tantas veces citada ley, y en la escritura relativa se hace constar que la mujer lo adquirió para sí y con fondos propios, la propiedad debe estimarse exclusivamente suya; por otra parte, en el juicio seguido exclusivamente contra el marido, no pueden embargarse sino los derechos que a éste corresponden en los bienes de la sociedad conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365043-cf7bb65a/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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