SOCIEDAD CONYUGAL. GANANCIALES EN LA.
La sociedad conyugal constituye una comunidad de bienes entre los consortes mientras subsista el matrimonio, sin que ninguno de ellos pueda acreditar derecho de propiedad exclusivo respecto de alguno de esos bienes, por encontrarse pro indiviso hasta en tanto no termine la sociedad por alguno de los medios establecidos por la ley, de ahí que tanto el marido como la mujer pueden promover, por su propio derecho en defensa de sus gananciales en la sociedad, porque todo cuanto ganen es común de los dos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215705-b7c1e88a/sociedad-conyugal-gananciales-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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