SOCIEDAD CONYUGAL. EN CASO DE SEPARACIÓN DE HECHO LIBREMENTE CONSENTIDA, LA CESACIÓN DE SUS EFECTOS TIENE LUGAR DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUJO LA SEPARACIÓN Y NO ALCANZA A LOS BIENES ADQUIRIDOS CON POSTERIORIDAD POR CUALQUIERA DE LOS CONSORTES.
El artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal, admite la posibilidad de que puedan cesar los efectos de la sociedad conyugal, con independencia de la subsistencia del vínculo matrimonial, aunque dichos efectos pueden reiniciar nuevamente antes de la disolución del vínculo, si en ello se conviene. Ahora bien, de conformidad con los artículos 183, 184, 194, y 197, en relación con el 1839 y 2688, todos del Código Civil para el Distrito Federal, en la sociedad conyugal, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, y la sociedad tiene como pilares fundamentales, la convivencia, la mutua cooperación y el bien común de los asociados, como elementos del matrimonio, aunados a la obligación de los consortes de vivir juntos. Con base en lo anterior, cabe admitir que los principios antes citados no sólo se transgreden por abandono injustificado, sino también en el caso de la separación de hecho libremente consentida de los cónyuges, misma que se estima de hecho, cuando los consortes ya no tienen vida juntos, están separados y cada uno tiene objetivos de vida distintos y por ende, dejaron de consumar, practicar y cumplir los fines antes mencionados, y esta separación se entiende como libremente consentida, pues desde que ocurre, los consortes no han ejercido acciones, ni reclamado los derechos que les correspondieran derivados del matrimonio ni de la sociedad conyugal, sino que mantienen constante el estado de apartamiento realizando vidas independientes. En este sentido, debe admitirse que en el caso de separación de hecho mencionado, al no existir de facto los fines ya señalados, sino por el contrario, éstos se ven transgredidos y olvidados por los socios; debe considerase que también cesan los efectos de la sociedad conyugal, desde la separación de hecho, por lo que ningún derecho específico y actual tienen los cónyuges sobre cada uno de los bienes que cualquiera de ellos pudiera haber adquirido posteriormente a la separación, pues no puede haber cesamiento de efectos respecto de cosas que no existen al momento de la separación, ni de las que no se obtuvieron observando los principios de la sociedad conyugal. Por ello, los bienes adquiridos individualmente con posterioridad a la separación de hecho no pueden formar parte de la misma. Estimar lo contrario implicaría un acto contrario a la buena fe, con manifiesto abuso de derecho, cuando ha quedado evidenciada la efectiva e inequívoca voluntad de los cónyuges de romper la convivencia conyugal.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171023-09d56c8f/sociedad-conyugal-en-caso-de-separacion-de-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD CONYUGAL, EN CASO DE ABANDONO INJUSTIFICADO DEL DOMICILIO CONYUGAL, LA CESACIÓN DE SUS EFECTOS TIENE LUGAR DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL ABANDONO; POR ENDE, NO FORMA (I.11o.C.188 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL. EFECTOS SOBRE LOS BIENES QUE LA INTEGRAN CUANDO UNO DE LOS CONSORTES ABANDONA EL DOMICILIO CONYUGAL INJUSTIFICADAMENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO CI (PC.I.C. J/72 C (10a.))
- SOCIEDAD CONYUGAL. LA MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES REQUIERE APROBACIÓN JUDICIAL. (I.2o.C.14 C )
- SOCIEDAD CONYUGAL. SU EXISTENCIA NO ESTA CONDICIONADA A LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. HIPÓTESIS EN QUE FORMAN PARTE DE ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR EL CÓNYUGE QUE ABANDONA EL DOMICILIO CON POSTERIORIDAD A SU SALIDA. (I.3o.C.555 C)
- SOCIEDAD LEGAL, EXTINCION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis