SOCIEDAD CONYUGAL. EFECTOS SOBRE LOS BIENES QUE LA INTEGRAN CUANDO UNO DE LOS CONSORTES ABANDONA EL DOMICILIO CONYUGAL INJUSTIFICADAMENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
El precepto citado dispone que el abandono injustificado por más de 6 meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan, y que éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso; es decir prevé una sanción civil, que necesariamente implica un perjuicio patrimonial sólo en detrimento del cónyuge que abandonó el domicilio conyugal desde el momento del abandono, pero no los generados con anterioridad, pues éstos ya fueron producidos. Así, mientras no ocurre el abandono, ambos cónyuges se benefician de los efectos de la sociedad conyugal, ya que la sanción consiste en la cesación de dichos efectos desde el día del abandono y no desde que se constituyó la sociedad conyugal; en cambio, acontecido el abandono injustificado por más de seis meses, soló al abandonante no podrán favorecerle los efectos de la sociedad conyugal, lo que implica que no podrá participar del fondo social ni adquirir el dominio sobre los bienes adquiridos por su consorte; frente a ello, al abandonado le corresponderá el pleno dominio sobre los bienes que adquiera con posterioridad al abandono, pero además, la sociedad conyugal le seguirá generado efectos, beneficiándose del dominio de los bienes que su consorte integre a la sociedad conyugal, pues no existe disposición alguna que establezca lo contrario. Así, para una correcta aplicación del artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, deben distinguirse dos momentos: 1) Desde que se constituye el régimen de sociedad conyugal y hasta antes de que se materialice el abandono; en cuyo caso, ambos cónyuges adquieren el dominio de los bienes que pertenece a ese régimen, así como el de los bienes que incorpora el otro consorte; y, 2) Desde que uno de los esposos abandona injustificadamente el domicilio conyugal por más de seis meses y hasta que concluye la sociedad conyugal (voluntad, divorcio, muerte, etcétera); en cuyo caso, por un lado, cesan los efectos del régimen en lo que le pueda favorecer al abandonante, lo cual se traduce en la imposibilidad de obtener el dominio de los bienes que adquiera su consorte y, por otro, que los efectos de la sociedad seguirán favoreciendo al abandonado, a quien, por virtud de la propia constitución del régimen, le asiste el derecho de participar en el dominio de los bienes adquiridos por su cónyuge al incorporarlos como parte del fondo social.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017839-e2243d8c/sociedad-conyugal-efectos-sobre-los-bienes-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD CONYUGAL, EN CASO DE ABANDONO INJUSTIFICADO DEL DOMICILIO CONYUGAL, LA CESACIÓN DE SUS EFECTOS TIENE LUGAR DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL ABANDONO; POR ENDE, NO FORMA (I.11o.C.188 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL. HIPÓTESIS EN QUE FORMAN PARTE DE ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR EL CÓNYUGE QUE ABANDONA EL DOMICILIO CON POSTERIORIDAD A SU SALIDA. (I.3o.C.555 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL. EN CASO DE SEPARACIÓN DE HECHO LIBREMENTE CONSENTIDA, LA CESACIÓN DE SUS EFECTOS TIENE LUGAR DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUJO LA SEPARACIÓN Y NO ALCANZA A LOS BI (I.11o.C.189 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL. CESAN SUS EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE UNO DE LOS CÓNYUGES SE DESENTIENDE, INJUSTIFICADAMENTE, DE APORTAR TANTO ECONÓMICAMENTE COMO EN LAS LABORES DEL HOGAR, (1a. XVIII/2020 (10a.))
- SOCIEDAD CONYUGAL. LA CESACIÓN DE EFECTOS FAVORABLES COMPRENDE LOS FRUTOS QUE SE SIGAN GENERANDO EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS REALES QUE SE EJERCÍAN SOBRE LOS BIENES QUE INTEGRAN E (XXII.1o.A.C.7 C (10a.))
- SOCIEDAD CONYUGAL. CESACION DE LOS EFECTOS DE LA, POR CAMBIO DE DOMICILIO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 302)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis