SOCIEDAD CONYUGAL. LA MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES REQUIERE APROBACIÓN JUDICIAL.
De una correcta interpretación de los artículos 187, 197 y 207 del Código Civil del Distrito Federal se colige que la sociedad conyugal puede terminarse antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo convienen los consortes; sin embargo, es de precisarse que el convenio por el que se da por terminada dicha sociedad implica el cambio del régimen de sociedad conyugal al régimen de separación de bienes, y a la vez la modificación en ese punto del acta de matrimonio; por tanto, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 134 del Código Civil, la modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste; en tal virtud, el convenio sobre el cambio de régimen patrimonial del matrimonio debe ser aprobado judicialmente mediante sentencia que en su oportunidad cause ejecutoria, constituyendo ese convenio cosa juzgada o verdad legal; es decir, se requiere la aprobación mediante la actuación jurisdiccional pues, dada su naturaleza jurídica, el convenio debe analizarse para verificar que el mismo satisface los elementos reales, personales y formales que la ley exige, que no contravenga disposiciones de orden público, o sea, se determine si el convenio celebrado entre los cónyuges se encuentra o no apegado a la ley, si dicho convenio reúne o no la forma precisada por ésta, si las partes contratantes tienen o no capacidad jurídica para celebrarlo, si está o no apegado a la moral y a las buenas costumbres, requisitos estos que, bajo ningún concepto, deben quedar sujetos a la voluntad de las partes, porque dicha autorización judicial tiende a proteger los derechos que afectan a la familia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188491-7a407b15/sociedad-conyugal-la-modificacion-al-regimen-patrimonial-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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