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SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. LA INSCRIPCION REGISTRAL A NOMBRE DE UNO SOLO DE LOS CONYUGES NO EXIME AL ACREEDOR DE TENER QUE LITIGAR EN CONTRA DEL OTRO, SI AL CELEBRAR EL CONTRATO SE ACORDO QUE ESTE FUNGIERA COMO OBLIGADO SOLIDARIO.

Clave: 26 · Registro digital (IUS): 812363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1099

Si bien es cierto que se ha sostenido el criterio de que tratándose de bienes que se adquieren después de celebrado el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, es necesaria su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la sociedad para que surta efectos contra terceros, a fin de evitar que sean defraudados por desconocer el régimen de matrimonio bajo el cual se encuentra casado el cónyuge con el que se contrata, no es menos cierto que la actora debe enderezar también su demanda contra el otro cónyuge, si al celebrar el contrato de apertura de crédito y constitución de garantía que sea base de la acción de donde emane el acto reclamado, salvaguardó su interés de la circunstancia de que el bien pertenezca a ambos cónyuges al recabar el consentimiento del marido de la acreditada para fungir como garante en el mencionado contrato, pues ello hace evidente que la no inscripción del inmueble a nombre de la sociedad conyugal o de los dos cónyuges se subsana con la participación que se exigió de ambos en la celebración del acto crediticio y de garantía, misma participación que impone que para ejecutar judicialmente dicho contrato, sea menester oír y vencer a quienes lo suscribieron como obligados solidarios, pues de lo contrario al inaudito se le estaría imponiendo los efectos de una sentencia emanada de un procedimiento en que no fue vencido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812363-a8b2f356/sociedad-conyugal-bienes-de-la-la-inscripcion-registral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 497/87. Alberto Núñez Castañeda. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.

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