MATRIMONIO.
Conforme a la Ley de Relaciones Familiares, los cónyuges conservan la propiedad y administración absoluta de todos los bienes que tengan al contraer matrimonio, y sus frutos y acciones son del dominio exclusivo del cónyuge propietario, así como las ganancias obtenidas en el comercio, a menos que exista convenio expreso en contrario, no bastando para considerarlas comunes, el hecho de que los bienes se encuentren en poder del matrimonio, pues esa comunidad no se presume ya bajo la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279959-76b1ec29/matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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