CONSORTES.
Conforme a la Ley de Relaciones Familiares, la mujer no podrá, en ningún caso, contratar con el marido para transmitirle o adquirir de él bienes raíces, derechos reales o de cualquiera otra clase; por tanto, las resoluciones judiciales que priven de la posesión de una propiedad raíz al marido, tratándose de bienes propios de éste, no pueden ser reclamadas por la mujer, fundándose en un contrato celebrado entre ella y su esposo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810397-9ddfad49/consortes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3624/25. Payén de Ortiz Luisa. 18 de febrero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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