LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
Conforme al artículo 48 de esta ley, la mujer no podrá en ningún caso contratar con el marido, para transmitirle o adquirir de él bienes raíces, derechos reales o de cualquiera otra clase; tampoco podrá ser fiadora del marido y obligarse solidariamente con él en asunto que a éste corresponda; mas para que tenga fuerza esta prohibición, es necesario que la mujer se haya obligado mancomunadamente con su marido, y que esta obligación se refiera a asuntos que sólo a él correspondan; de modo que si no se prueba que se trata de asunto que sólo corresponde al marido, no puede prosperar la excepción que se oponga, basándose en lo mandado por el citado artículo 48 de la Ley de Relaciones Familiares; e incuestionablemente toca a la mujer justificar que se halla en el caso de la citada excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363915-57ab4731/ley-de-relaciones-familiares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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