FIANZA DE LA MUJER CASADA.
Ya sea que se estime como contrato de garantía, la fianza que otorga el quejoso; para obtener la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, o que se le considere bajo el aspecto de obligación solidaria del fiador, para responder conjuntamente con el agraviado, o los perjuicios que con la suspensión puedan ocasionarse al tercero perjudicado, es indudable que la mujer casada no puede contraer responsabilidades de esa especie, con respecto a su marido, por prohibirlo terminantemente el artículo 48 de la Ley de Relaciones Familiares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364498-04dce84f/fianza-de-la-mujer-casada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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