MUJER CASADA, OBLIGACION SOLIDARIA DE LA.
La disposición del artículo 48 de la Ley de Relaciones Familiares, que prohibe a la mujer casada obligarse solidariamente con el marido, en asuntos que a éste correspondan, sólo es aplicable en el caso en que la obligación mancomunada se refiera a asuntos que correspondan tan sólo al marido, de manera que no tratándose de obligación exclusiva de él, no puede prosperar la excepción que se oponga, basada en lo que ordena dicho precepto, y es a la mujer a quien toca justificar que se halla en el caso de esa excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359537-113d5993/mujer-casada-obligacion-solidaria-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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