MATRIMONIO, OBLIGACIONES MANCOMUNADAS DE LOS CONYUGES.
La prohibición que contiene el artículo 48 de la Ley de Relaciones Familiares, sobre que la mujer no podrá ser fiadora del marido, no obligarse solidariamente con él en asuntos que a éste correspondan, no es aplicable cuando del documento en el cual se hace constar la obligación, aparece que el importe de ésta, la aprovechó en su totalidad la esposa, puesto que el citado artículo requiere que el asunto corresponda al marido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359884-97fc4b7f/matrimonio-obligaciones-mancomunadas-de-los-conyuges · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3735/34. Luis G. Cordia, sucesión de. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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