LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
Si bien la Ley de Relaciones Familiares, establece que la mujer no podrá, en ningún caso, contratar con el marido, para trasmitirle o adquirir de él bienes raíces, derechos reales o de cualquiera otra especie y que tampoco podrá ser fiadora de su esposo, ni obligarse solidariamente con él, en asuntos que solamente a éste correspondan, también lo es que para que pueda invocarse el beneficio derivado de esa prohibición, es necesario que se pruebe que el asunto en que la mujer intervino, corresponde sólo al marido, porque la disposición de que se ha hecho mérito, contiene un hecho positivo, como es el de que la obligación se refiera exclusivamente a asuntos del marido; y nada significa que la mujer, al ser demandada, dé a esa excepción una forma negativa, diciendo que se trata de obligaciones que le incumben, pues el que niega está obligado a probar, cuando su negativa encierra una afirmación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362493-33191ce9/ley-de-relaciones-familiares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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