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LEY DE RELACIONES FAMILIARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 828

Si bien la Ley de Relaciones Familiares, establece que la mujer no podrá, en ningún caso, contratar con el marido, para trasmitirle o adquirir de él bienes raíces, derechos reales o de cualquiera otra especie y que tampoco podrá ser fiadora de su esposo, ni obligarse solidariamente con él, en asuntos que solamente a éste correspondan, también lo es que para que pueda invocarse el beneficio derivado de esa prohibición, es necesario que se pruebe que el asunto en que la mujer intervino, corresponde sólo al marido, porque la disposición de que se ha hecho mérito, contiene un hecho positivo, como es el de que la obligación se refiera exclusivamente a asuntos del marido; y nada significa que la mujer, al ser demandada, dé a esa excepción una forma negativa, diciendo que se trata de obligaciones que le incumben, pues el que niega está obligado a probar, cuando su negativa encierra una afirmación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362493-33191ce9/ley-de-relaciones-familiares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 60/30. Isla Fernando y otra. 6 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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