LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
La facultad que da esta ley a la mujer casada, para administrar sus bienes propios, y celebrar libremente toda clase de transacciones, sin necesidad de la aquiescencia del marido, se funda en la separación de bienes, entendiéndose que, dentro de ese régimen, la mujer no debe comprometer con sus actos los bienes del marido, ni los de tercero; por lo que no puede entenderse que la mujer casada sea capaz de ejercer el comercio, ni obligarse a prestar servicio a persona extraña, sin la autorización marital.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284850-7e606e75/ley-de-relaciones-familiares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía Minera de Sultepec, S. A. 29 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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