MATRIMONIO, BIENES DEL.
Si al celebrarse un matrimonio se establece, bien por ministerio de ley, bien por pacto de los contrayentes, que los bienes que en el futuro adquiera cualesquiera de los cónyuges, o ambos, formarán una copropiedad, este pacto, o este régimen legal, tendrá validez en cualquier lugar en que se instale el matrimonio y en cualquier lugar en que estén ubicados los bienes, mientras no se disuelva el matrimonio o mientras no se derogue el pacto o el régimen por alguna causa legítima. La Ley de Relaciones Familiares, que vino a derogar el régimen de sociedad legal con el espíritu de proteger a la mujer, incluyendo a los matrimonios contraídos en el Distrito Federal y en los Estados en que fue expresamente adoptada. Por tanto, el régimen de bienes matrimoniales debe ceñirse al estatuto personal porque su objeto esencial no apunta hacia los bienes considerados en ellos mismos, sino hacia las relaciones de la pareja matrimonial con respecto a sus bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386006-234efc46/matrimonio-bienes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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