MATRIMONIO, LEYES DEL.
Las leyes concernientes al matrimonio, son de orden público, y por tanto, los cónyuges, al casarse, no adquieren derechos que no puedan ser modificados por una ley posterior que organice el matrimonio, su duración y resolución, en términos distintos que los de la ley que regía en el momento de efectuarse el matrimonio. De tal manera que si una ley posterior instituye el divorcio y éste no existía en el momento de la celebración del matrimonio, la aplicación de la nueva ley, no puede considerarse que tenga efectos retroactivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364938-1bf3524b/matrimonio-leyes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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