DIVORCIO. NO NECESARIAMENTE ESTÁ SUJETO A LA LEY APLICABLE AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL MATRIMONIO, SINO QUE DEBE REGIRSE POR LAS NORMAS VIGENTES AL TIEMPO EN QUE SE PRESENTAN LOS HECHOS U OMISIONES QUE INTEGRAN LA CAUSAL.
Para que pueda decretarse la disolución del vínculo matrimonial se requiere forzosamente del matrimonio, empero, las causas de divorcio no se originan al momento de la celebración de éste ni son una consecuencia directa del mismo, sino que requieren de la concurrencia de circunstancias diversas e independientes al matrimonio, como es la conducta desplegada por alguno de los cónyuges o por ambos, que encuadre en algún supuesto contemplado por la ley para su actualización. Dicho de otro modo, el matrimonio es el hecho lógico previo que genera la posibilidad de que se actualice alguna causa de divorcio pero, por sí mismo, no genera esa causal, sino que para ello se requiere de un acontecimiento futuro e incierto, distinto de dicho acto, hecho que por ser independiente del acto matrimonial no necesariamente está sujeto a la ley que estaba vigente al momento de la celebración de éste, sino que debe regirse por las normas aplicables al tiempo en que se presentan los hechos u omisiones que integran la causal, aun cuando sean distintas de las vigentes a la fecha en que se celebró el matrimonio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178746-d194bf8f/divorcio-no-necesariamente-esta-sujeto-a-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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