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DIVORCIO, NO CONSTITUYE CAUSAL DE, EL SOLO HECHO DE QUE LOS ESPOSOS NO HAGAN VIDA EN COMUN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 127

El solo hecho de que los esposos no hagan vida en común, sin que se aduzca y se pruebe que ello se debe a un acto que puede constituir una de las causas de divorcio que contiene la ley civil, no puede dar lugar a la disolución del vínculo matrimonial porque tal circunstancia no constituye una de las causas que la ley sustantiva señala como elemento de la acción de divorcio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241089-11242862/divorcio-no-constituye-causal-de-el-solo-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2741/77. Vidal Jiménez Talavera. 2 de diciembre de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE. NO LA CONSTITUYE EL SOLO HECHO DE QUE LOS ESPOSOS NO HAGAN VIDA EN COMUN.".

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