DIVORCIO, IMPOSIBILIDAD DE VIVIR EN COMUN, COMO CAUSAL DE.
La imposibilidad de vivir los cónyuges en común no es por sí misma una causal de divorcio. Estas las señala la ley en forma destacada y limitativa y entre ellas no se incluye esa de imposibilidad de convivir, y es que ella es solamente el resultado o la consecuencia legal o natural de casi la totalidad de los hechos establecidos como causas de divorcio, y son ellos los que deben invocarse y probarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270933-6fdb5488/divorcio-imposibilidad-de-vivir-en-comun-como-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7226/60. Antonia Verde Barrón. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
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