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DIVORCIO, AMENAZAS E INJURIAS COMO CAUSALES DE, CUANDO LOS CONYUGES NO HACEN VIDA COMUN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241366 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 52

Si el juzgador pretende condicionar la procedencia de las causales de divorcio por amenazas e injurias graves de un cónyuge para el otro al hecho de que los esposos vivan juntos cuando se produzcan éstas, se aparta de la letra de la ley y no lleva a cabo una correcta interpretación jurídica del artículo 267, fracción XI, del Código Civil, puesto que dicho precepto, al establecer como motivo para la disolución del matrimonio las amenazas e injurias graves, no hace ninguna referencia a la necesidad de que cuando tengan lugar los hechos constitutivos de las causales, los cónyuges estén haciendo vida común. Lo que la ley quiere y ha precisado reiteradamente este Alto Tribunal, es que los actos de uno de los cónyuges para con el otro sean de tal manera graves, que provoquen un profundo y radical distanciamiento, incompatible con la armonía requerida para la vida en matrimonio, situación que puede presentarse viviendo los esposos juntos o separados, porque en el primer caso, orilla a una separación y en el segundo, porque ahonda el distanciamiento, obstaculizando la posible reanudación de la vida conyugal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241366-9b679939/divorcio-amenazas-e-injurias-como-causales-de-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 375/74. María Antonieta Magnon de De la Garza. 3 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXX, página 46. Amparo directo 4610/67. Ignacio Alcázar Contreras. 5 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Nota: En el Volumen CXXX, página 46, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, AMENAZAS E INJURIAS GRAVES COMO CAUSALES DE.".

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