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DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269353 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 51

El divorcio vincular en nuestro sistema jurídico se ha admitido para la disolución del matrimonio, pero no puede decretarse por el mero capricho de uno de los cónyuges, o por motivos de relativa importancia, sino sólo cuando se trata de actos o hechos verdaderamente graves, al grado de que implique la imposibilidad de la continuación de la vida en común; pues de lo contrario, se daría lugar al desquiciamiento de la familia, que es la base moral de toda sociedad. Así, aun cuando en la fracción XI del artículo 267 del Código Civil, se señala como una de las causas de divorcio, las injurias graves de un cónyuge para el otro, el juzgador, en cada caso, está obligado a examinar cuidadosamente los hechos constitutivos de las injurias que las partes invoquen para pedir el divorcio, a fin de decretar la disolución matrimonial, sólo cuando la gravedad de las injurias sea de la naturaleza que se indicó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269353-27cbdf83/divorcio-injurias-graves-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 565/66. Salvador Salcedo García. 7 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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