DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
Es inaceptable que cuando uno de los cónyuges pida el divorcio y no pruebe la acción, cometa una injuria grave en contra del otro, injuria que debe asimilarse a la causal de divorcio tipificada en la fracción XI del artículo 267 del Código Civil, porque la causal a que se refiere el artículo 268 es autónoma y totalmente independiente de las injurias; y aunque muchas causales de divorcio impliquen injurias "lato sensu", no deben confundirse con las injurias "estricto sensu" tipificadas en la fracción XI del artículo 267, que son las únicas que pueden dar lugar al divorcio y a cualquiera de las consecuencias del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339864-7ecd662a/divorcio-injurias-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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