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DIVORCIO, SU DEMANDA INJUSTIFICADA CONSTITUYE UNA INJURIA GRAVE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1249

La causal de divorcio a que se refiere el artículo 268 del Código Civil del Distrito Federal, constituye también un caso de injuria grave, y por tanto, cae dentro de lo previsto por la fracción II del artículo 267 del mismo código; pues la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el hecho de que uno de los cónyuges pida el divorcio por causa que no existe o que no es bastante, es deprimente para el demandado, por llevar implícito el deseo del actor, de romper el lazo matrimonial y dejar de convivir con su contraparte, inmotivadamente, ya que para el efecto del divorcio, debe darse a la injuria una connotación amplia, entendiendo por tal, a todo acto que implique vejación, ofensa o menosprecio y que por su magnitud haga difícil la continuación de la vida en común, de los cónyuges.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348259-0eb91a3c/divorcio-su-demanda-injustificada-constituye-una-injuria-grave · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 671/45. Bosch Labrús de Iturbe Rafaela. 13 de febrero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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