DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
No basta citar en la demanda de divorcio, la fracción I del artículo 267 del Código Civil para al Distrito y Territorios Federales, para que se entienda invocada la causal de injurias graves, contenida en dicha fracción, aunque se aduzca la genérica de malos tratamientos, porque a pesar de que dentro de éstos, estén comprendidas las injurias, no todo mal tratamiento es una injuria, ni menos una injuria grave, que es de las que pueden dar causa al divorcio, según la disposición citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351905-632dd1b0/divorcio-injurias-graves-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3153/41. Díaz de Escalante Adela. 16 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe de J. Tena. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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