DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
La gravedad de las injurias, como causa de divorcio establecida por la fracción XI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, debe ser calificada por el juzgador, pues sería contrario a los más elementales principios de la técnica jurídica, que quedara a la apreciación de los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392354-ed688ce1/divorcio-injurias-graves-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo civil directo 772/39. Quintero Efraín. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil directo 7486/40. Casarín W. Alfredo. 7 de febrero de 1941. Cinco votos.
Amparo civil directo 6667/40. Torres Crescencio. 9 de junio de 1941. Cinco votos.
Amparo civil directo 9473/41. López Padilla de Lazcano Felisa. 11 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil directo 43/41. Voigt Martha. 20 de enero de 1943. Mayoría de cuatro votos.
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, APRECIACION DE LAS INJURIAS COMO CAUSAL DEL. (s/clave)
- DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, APRECIACION DE LAS INJURIAS COMO CAUSAL DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis