DIVORCIO, APRECIACION DE LAS INJURIAS COMO CAUSAL DEL.
La gravedad de las injurias como causa del divorcio, establecida por la fracción XI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, debe ser calificada por el juzgador, y sería contrario a los más elementales principios de la técnica jurídica, que quedara a la apreciación de los interesados; de manera que si los Jueces tienen libertad para juzgar de esa gravedad y el juicio se produce mediante consideraciones lógicas y naturales, desprendidas de los hechos acreditados en autos, dicha apreciación no puede dar lugar al juicio de garantías, sino en el caso de que se encuentre en desacuerdo con las constancias de autos o contra las reglas de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353836-22cd5f09/divorcio-apreciacion-de-las-injurias-como-causal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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