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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, APRECIACION DE LAS INJURIAS COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355168 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4137

La gravedad de las injurias como causal de divorcio establecida por la fracción XI del artículo 267 del Código Civil, debe ser calificada por el juzgador, pues sería contraria a los más elementales principios de la técnica jurídica, que ella quedara a la apreciación de los interesados; de modo que si los Jueces tienen libertad para juzgar de esa gravedad, y el juicio se produce mediante consideraciones lógicas y naturales, desprendidas de los hechos acreditados en autos, dicha apreciación no puede dar lugar al juicio de garantías, sino en el caso de estar en desacuerdo con las constancias de autos, o ser contraria a las reglas de la lógica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355168-bc4b23f0/divorcio-apreciacion-de-las-injurias-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 772/39. Quintero Efraín. 29 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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