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DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807927 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1548

La gravedad de las injurias proferidas por uno de los cónyuges al otro, como causal de divorcio, debe calificarse mediante elementos y factores diversos e independientes de los que sirven para valorar la prueba testimonial, y esa calificación debe hacerse por la autoridad judicial, como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia. En efecto dicho Alto Tribunal ha establecido que la gravedad de las injurias como causal de divorcio, establecida por la fracción XI del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, debe ser calificada por el juzgador, pues sería contrario a los más elementales principios de la técnica jurídica, que quedara a la apreciación de los interesados; de modo que si los Jueces tienen libertad para juzgar de esa gravedad y el juicio se produce mediante consideraciones lógicas y naturales, desprendidas de los hechos acreditados en autos, o ser contraria a las reglas de la lógica. Este criterio es perfectamente aceptable, porque sería antijurídico que se dejara a la apreciación de uno solo de los cónyuges, la gravedad de las injurias, para dar por terminado el matrimonio, ya que entonces se crearía una nueva causa de divorcio, no consignada en nuestra legislación, porque bastaría que uno de los cónyuges dijera que tal palabra, por insignificante o intrascedentes que fuera, lo había lastimado profundamente, atenta su susceptibilidad, sus condiciones sociales y su formación espiritual o cultural, para que en ello encontrara la manera fácil de desligarse de sus obligaciones y de sus deberes, con respecto a sus hijos y a la sociedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807927-3654da7a/divorcio-injurias-graves-como-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 43/41. Voigt Martha. 20 de enero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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