DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
La Tercera Sala de la Suprema Corte sustenta el principio estricto de que los conceptos o causas de divorcio deben ser precisamente los consignados en la ley. No admite extensiones por analogía, y si al concepto de injurias que la ley penal define, se le diera una amplia connotación, cualquier acto o expresión podría quedar comprendido en ella, multiplicándose los juicios de divorcio y creando la inseguridad en la familia, y se ha pronunciado por la exigencia de pruebas inequívocas de que las injurias sean graves, para que puedan considerarse como causa de divorcio; ha requerido que siempre se digan las expresiones para que sea el Juez quien juzgue de su gravedad y no el demandante ni el demandado, porque para calificar esa gravedad es indispensable conocer el trato, la reproducción de las palabras injuriosas o la mención concreta de cuando pudo tener lugar lo que se considere de tal gravedad en las injurias, que de derecho a divorciarse; se ha mantenido invariable el criterio en cuanto a dicha causal, y cuando no se han precisado expresiones injuriosas que se dice constituyen la injuria, se ha negado el divorcio, considerando que si el Juez ignora en que consintió la injuria, no puede juzgar de su gravedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270569-f8aed4bf/divorcio-injurias-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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