DIVORCIO, APRECIACION DE LAS INJURIAS COMO CAUSAL DE.
La gravedad de las injurias como causal de divorcio, establecida por la fracción XI del artículo 267 del Código Civil del Distrito, debe ser calificada por el juzgador, pues sería contraria a los más elementales principios de la técnica jurídica, que ello quedara a la apreciación de los interesados; de modo que si los Jueces tienen libertad para hacer las consideraciones lógicas y naturales que se desprendan de los hechos acreditados en autos, dicha apreciación no puede dar lugar al juicio de garantías, sino en el caso de estar en desacuerdo con las constancias de autos, o ser contra las reglas de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353960-8c68fdc7/divorcio-apreciacion-de-las-injurias-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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