DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
En virtud de que los jueces tienen libertad para juzgar de la gravedad de las injurias, y su juicio se produce mediante consideraciones lógicas y naturales, desprendidas de los hechos acreditados en autos, la apreciación que al respecto hagan, sólo puede dar lugar al juicio de garantías, cuando se encuentre en desacuerdo con las constancias de autos o sea contraria a las reglas de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343417-10960122/divorcio-injurias-graves-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8309/48. Ezquenazi de Cortina Matilde. 27 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.
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