DIVORCIO, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE (INJURIAS).
La ley faculta al juzgador para apreciar no solamente las pruebas de la existencia de una causal de divorcio que se haga valer en la demanda, sino también para calificar si la gravedad de las injurias en que se funde la acción, es suficiente para la disolución del matrimonio. Por tanto, si la autoridad responsable, haciendo uso de esas facultades, estimó las pruebas de autos y llegó a la conclusión de que no existían las injurias graves por parte de la demanda, contra el actor, si alterar los hechos que resultan de autos ni violar las leyes que rigen la prueba, tal apreciación no pudo ser violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346512-f09208e9/divorcio-apreciacion-de-las-pruebas-en-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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