Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, APRECIACION DE LAS INJURIAS COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1055

El Juez a quo, por su contacto inmediato con las partes, por el conocimiento personal que tiene de los testigos y de su conocimiento directo de todos los que intervienen en el juicio, es el único que está en aptitud de calificar la gravedad de las injurias alegadas como causal de divorcio, y su calificación sólo podrá ser rectificada cuando sea arbitraria, irracional y contradictoria de las constancias de autos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341696-be72af87/divorcio-apreciacion-de-las-injurias-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2041/53. Romero Arciniega Eufrasia Francisca y coaga. 24 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Los Ministros Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas no intervinieron en la votación de este asunto por las razones expuestas en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.

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