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DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DEL, APRECIACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349013 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2404

El Juez de primera instancia se encuentra facultado para hacer la calificación de si las injurias proferidas por uno de los cónyuges contra el otro, son de tal naturaleza graves, que pueden servir de fundamento para decretar el divorcio; y como dicho funcionario es el único que ha estado en situación de conocer la condición social de los cónyuges y las circunstancias en que fueron proferidas las palabras injuriosas, debe concluirse que ni el tribunal de alzada ni la Suprema Corte de Justicia, se encuentran capacitados para sobreponer su criterio al del Juez de primera instancia, en lo que respecta a la calificación de la gravedad de las injurias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349013-43a460ba/divorcio-injurias-como-causal-del-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7803/44. Grajales Elpidio. 18 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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