DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
La fracción XI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no requiere para que proceda el divorcio, que las injurias de un cónyuge para el otro sean continuas, sino que el único requisito que establece esa disposición legal, es que sean graves, y por lo mismo basta que una sola vez uno de los cónyuges haya proferido injurias graves contra el otro para que éste tenga derecho a obtener el divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352254-4d159f5d/divorcio-injurias-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1132/41. Velázquez Rojas Abel. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Emilio Pardo Aspe.
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