DIVORCIO. CAUSAL FUNDADA EN EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DE COAHUILA).
Aunque es verdad que existen precedentes de jurisprudencia establecidos por esta Suprema Corte en el sentido de que constituye una injuria grave el hecho de que uno de los cónyuges pida el divorcio por causa que no existe o que no es bastante, también lo es que este primitivo criterio de la Suprema Corte ha sido superado por el mismo Alto Tribunal en el sentido opuesto, o sea que la causal de divorcio señalada en el artículo 268 es de naturaleza autónoma y totalmente independiente de las injurias, del mismo modo que lo son las que en un gran número se consignan en las diversas fracciones del 267 (adulterio; el hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo; la propuesta del marido para prostituir a su mujer, etcétera, etcétera), y que aunque evidentemente revelan, lato sensu, esto es, en el más amplio sentido de la expresión, una conducta injuriosa de un cónyuge para el otro, no están, sin embargo, agrupadas bajo en denominador común, que en el caso lo sería el de "injurias graves" a que se contrae, strictu sensu, la fracción XI del repetido artículo 267, sino que están individualmente tipificadas en las diversas fracciones de éste (I, II, III, etcétera), que autónomamente las prevén y que es precisamente el caso del referido artículo 268.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272647-3b5041f5/divorcio-causal-fundada-en-el-articulo-268-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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