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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO. AUTONOMIA DE LA CAUSAL DE, PREVISTA POR EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272117 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 120

El artículo 268 del Código Civil, según sus claros términos literales, no deja lugar a duda de que prevé una causal de divorcio diversa de todas las enumeradas en el artículo 267 del mismo código; de manera que cuando se cumplen los supuestos del 268, procede la disolución del vínculo matrimonial, independientemente de que a la causal que prevé subsidiariamente se le pudiera considerar como injuria grave.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272117-b8f0b72d/divorcio-autonomia-de-la-causal-de-prevista-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1319/58. Moisés González Navarro. 12 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XI, Cuarta Parte, página 81, tesis de rubro "DIVORCIO. CAUSAL FUNDADA EN EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DE COAHUILA).".

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